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Acuerdo de Residente – PGY1

ESTE ACUERDO DE RESIDENTE se realiza y se celebra a partir del 1 de julio de 2021, o la ejecución del Acuerdo por todas las partes (la "Fecha de entrada en vigencia") por y entre DESERT REGIONAL MEDICAL CENTER, INC. ("Hospital"), y ______________________ ("Residente").

 

ATESTIGUA QUE:

 

CONSIDERANDO QUE, el Hospital opera un centro integral para pacientes hospitalizados en el estado de California, ubicado en 1150 N. Indian Canyon Drive, Palm Springs, CA 92262.

CONSIDERANDO QUE, el Hospital ha establecido un Programa de Capacitación de Residencia ("Programa") como una forma de brindar atención médica de calidad y educación clínica de calidad para el médico residente;

CONSIDERANDO QUE, el Hospital desea inscribir al Médico Residente en el Programa de Capacitación de Residencia del Hospital, y el Residente está dispuesto y deseoso de participar bajo términos y condiciones mutuamente satisfactorios;

AHORA, POR LO TANTO, en consideración de las promesas y convenios mutuos contenidos en este documento, el Hospital y el Residente acuerdan lo siguiente:

1. El Hospital ofrece y el Residente acepta un nombramiento con el Hospital como Residente en el nivel de capacitación del PRIMER año en el Programa de Capacitación del Hospital.

2. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL MÉDICO RESIDENTE.

un. El Residente acepta cumplir con los requisitos educativos del Programa de Residencia y las obligaciones de brindar la atención adecuada al paciente según lo asignado por el Director del Programa bajo la supervisión directa de la facultad del servicio clínico para que pueden ser asignados de vez en cuando. El residente deberá mantener una conducta y apariencia profesional adecuadas y demostrar cortesía y respeto a los pacientes, sus familias y todas las personas empleadas o asociadas con el Hospital. El residente deberá no participar en comportamientos disruptivos que puedan afectar negativamente los procesos administrativos relacionados con el desempeño clínico del Programa. El residente deberá cumplir con la política obligatoria de influenza del hospital.

b. El residente reconoce que el Hospital ha celebrado contratos para brindar atención administrada y puede celebrar contratos adicionales de atención administrada en el futuro. Tal como se usa en este documento, el término "atención administrada" significará la atención proporcionada por Health Maintenance Organizaciones, organizaciones de proveedores preferidos, planes médicos prepagados y otros sistemas de atención médica similares. El residente acepta cumplir con los términos de todos los acuerdos de atención administrada en los que el Hospital participa ahora o en el futuro en la medida en que tales términos no entran en conflicto con los estándares del Consejo de Acreditación de Educación Médica de Posgrado.

c. El residente estará bajo la supervisión académica del Director del Programa y / o la Facultad y la supervisión académica, administrativa y profesional del Oficial Institucional Designado (DIO).

d. El residente no participará en ningún otro empleo, negocio o práctica médica profesional, "pluriempleo" sin obtener primero la aprobación por escrito del Director del Programa y DIO y de acuerdo con el Médico Graduado Institucional Políticas de educación (GME) y / o Manual de capacitación de residencia relevante. En ningún caso dicho pluriempleo entrará en conflicto de ninguna manera con las responsabilidades del Residente y el programa de capacitación educativa en el Hospital. Estas horas adicionales de pluriempleo se contarán en las horas de trabajo diarias y totales de la residencia.

e. El Residente deberá cumplir en todo momento con las reglas, regulaciones y políticas de la Oficina de GME, el Programa de Residencia Específica, la Administración del Hospital y la Oficina del Personal Médico del Hospital y los estándares de residencia de la Asociación Americana de Osteopatía (AOA) y / o el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado (ACGME), y sus universidades pertinentes, y se comportará de manera profesional.

El Residente también entiende y acepta que el Hospital puede, a su discreción, cambiar o modificar las políticas, estatutos, normas y reglamentos antes mencionados, y se compromete a mantenerse informado del contenido de los mismos en todo momento durante el curso de este Acuerdo.

f. El Residente deberá cumplir con los requisitos del organismo de acreditación de capacitación de residencia aplicable, que incluye la AOA y / o ACGME.

g. El Residente debe cumplir con las expectativas del Programa en cada una de las siguientes áreas: conocimientos médicos; atención al paciente; habilidades interpersonales y de comunicación; profesionalismo; aprendizaje y mejora basados en la práctica; práctica basada en el sistema; y cualquier otra área designada por el Programa y DIO.

h. Según lo delegado por los médicos de la facultad, el Residente examina, diagnostica y trata a los pacientes en el Hospital y en todas las demás unidades de atención clínica afiliadas.

i. El Residente consulta con los médicos tratantes sobre el cuidado de los pacientes y el trabajo médico realizado, y los ayuda a examinar y tratar a los pacientes, de acuerdo con los estándares aceptados de capacitación de residencia.

j. El Residente consulta con otros residentes y personal de enfermería sobre el cuidado de los pacientes.

k. Utilizando todos los requisitos computarizados de entrada de pedidos de proveedores (CPOE), el residente completa y mantiene todos los registros médicos requeridos de todos y cada uno de los pacientes asignados a su cuidado. El residente completará los registros médicos a tiempo de acuerdo con los estatutos, reglas y regulaciones, y políticas y procedimientos del personal médico.

l. Es posible que se requiera que el Residente comparezca en procedimientos legales en nombre del Hospital cuando la necesidad de dicha comparecencia surja del trabajo del Residente para el Hospital en virtud de este contrato. Si el residente recibe una citación para comparecer en tribunal resultante de su trabajo en el Programa, la citación debe enviarse a la Oficina de Gestión de Riesgos del Hospital de inmediato y el director del programa de residencia y el Departamento de Educación Médica de Posgrado deben notificarse de inmediato.

m. El Residente asistirá a todas las conferencias educativas requeridas por el DIO, el Director del Programa o la facultad del servicio clínico al que está asignado el Residente, a menos que el Residente se dedique a la atención de emergencia de pacientes o se dirija específicamente a realizar otras responsabilidades por parte de la DIO o el Director del Programa. El residente participará según lo indique el DIO o el Director del Programa en programas de educación médica relacionados proporcionados a través de la afiliación del Hospital con universidades u otros instalaciones educativas.

n. El residente participará en uno de los comités de calidad del hospital y completará un proyecto de calidad centrado en el hospital antes de graduarse del programa. Si no se completa un proyecto, se retrasará la graduación.

o. El Residente dedicará el tiempo que sea necesario para completar satisfactoriamente sus deberes profesionales dentro de los estándares educativos aceptados. El médico residente realizará otras tareas relacionadas que le asigne el director del programa o designado.

3. REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS. El residente declara que es un médico alopático u osteópata y que cumplirá con los requisitos de la Licencia de Capacitación de Posgrado ("PTL") para ejercer la medicina en el estado de California ("Estado"). Los residentes de PGY 1 deben solicitar una PTL dentro de los 180 días posteriores al inicio de su programa de residencia. Si la PTL del residente o la licencia completa para ejercer la medicina en el estado es revocada, suspendida o de otra manera. sujeto a medidas disciplinarias, este Acuerdo terminará automáticamente a partir de la fecha de dicha revocación, suspensión u otra acción disciplinaria. El residente también acepta proporcionar al Hospital un aviso inmediato por escrito si se toma alguna medida contra la licencia de capacitación de posgrado del Residente para ejercer la medicina en el Estado, ya sea que dicha acción sea de naturaleza temporal o permanente, o en el caso de que el Residente esté sujeto a medidas disciplinarias de cualquier tipo. El Hospital podrá, en su opción, rescindir inmediatamente este Acuerdo al comenzar o después de dicho procedimiento disciplinario u otra acción. El Residente declara al Hospital que el Residente no es una Persona No Elegible. Una "persona no elegible" es una persona o entidad que: (i) actualmente está excluida, inhabilitada, suspendida o no es elegible para participar en los programas federales de atención médica o en programas federales de adquisiciones o no adquisiciones; o (ii) ha sido condenado por un delito delito que se encuentra dentro del rango de actividades descritas en 42 U.S.C. § 1320a-7 (a), pero que aún no ha sido excluido, inhabilitado, suspendido o declarado no elegible. El Residente deberá informar inmediatamente al Hospital si el Residente se convierte en inhabilitado, excluido o suspendido, de si ocurre cualquier otro evento que haga que el Residente sea una Persona No Elegible. Este Acuerdo terminará automáticamente a partir de la fecha en que el Residente se convierta en una Persona No Elegible.

4. FACTURACIÓN Y COMPENSACIÓN.

un. El hospital será el único que facturará todos los servicios profesionales prestados por el Residente. Todas y cada una de las tarifas recibidas en relación con dichos servicios facturados, incluidas todas las tarifas y pagos de cualquier naturaleza en pago por servicios de atención administrada prestados por el Residente, pertenecen al Hospital y deben pagarse como se recibieron al Hospital y, si son pagaderos al Residente, serán asignados o endosados de inmediato al Hospital por el Residente. El residente no facturará ni cobrará a ningún pagador o paciente ninguna suma por servicios profesionales prestado por el Residente en virtud de este Acuerdo.

b. El Hospital compensará al Residente a razón de Cincuenta y Ocho Mil, Trescientos Treinta y Seis Dólares y 00/100 Dólares ($ 58,336) por el plazo de un año de este Acuerdo.

5. PLAZO DEL ACUERDO. Este Acuerdo comenzará el 1 de julio de 2021 y continuará durante un (1) año, finalizando el 30 de junio de 2022.

a. Terminación. Entrará en vigencia mediante notificación por escrito de acuerdo con la política de debido proceso como se describe en el Manual de capacitación de residencia; o con un aviso de ciento veinte (120) días al Residente en caso de que el Programa de Residencia y/o El Hospital pierde la aprobación del Programa de Capacitación durante la vigencia de este Acuerdo.

b. Quejas, proceso disciplinario y debido proceso de los residentes. Los detalles específicos se describen en el Manual de capacitación de residencia.

c. A la terminación de este Acuerdo, el Residente deberá devolver toda la propiedad del Hospital, incluidos, entre otros, libros, equipos, buscapersonas digitales y uniformes, y deberá completar todos los registros y cumplir con todas las obligaciones profesionales y financieras. Al terminación de este Acuerdo, todos y cada uno de los derechos a pagos adicionales en virtud de este Acuerdo terminarán sin que el Hospital requiera más aviso o acción; siempre que, sin embargo, el Hospital pague al Residente cualquier suma que se acumule para Residente en o antes de la fecha de terminación. Cualquier monto adeudado al Residente se pagará dentro de los sesenta (60) días posteriores a la terminación de este Acuerdo.

6. NOMBRAMIENTO POR AÑO ADICIONAL.

un. El Hospital tendrá la discreción exclusiva de determinar si desea ofrecer al Residente la oportunidad de renovar este Acuerdo. Si el Hospital desea ofrecer al Residente la oportunidad de renovar este Acuerdo, el Hospital proporcionará al Residente notificación por escrito no menos de cuatro (4) meses antes del vencimiento de este Acuerdo, a menos que las razones principales para la no renovación ocurran dentro de los cuatro (4) meses anteriores al final de este Acuerdo y, en tal caso, el Hospital proporcionará al Residente con tanta antelación de la intención de no renovar como las circunstancias lo permitan razonablemente, antes de que finalice el Acuerdo.

b. Si el Hospital hace dicha oferta, el Residente aceptará o rechazará la oferta del Hospital para la renovación del Acuerdo dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de dicha oferta.

7. El hospital proporcionará un programa de educación que cumpla con los estándares establecidos por la Asociación Americana de Osteopatía y / o el Consejo de Acreditación de Educación Médica de Posgrado.

8. El residente debe ser totalmente capaz de participar en el Programa, con o sin una adaptación razonable. Una vez que el Residente haya solicitado la admisión y sea aceptado condicionalmente por el Programa, es posible que se le solicite que se someta a un examen físico completo examen, incluido el análisis de sangre y la prueba de detección de drogas, para confirmar que el Residente es totalmente capaz de participar en el Programa, con o sin una adaptación razonable. Además, el hospital puede requerir evidencia de que el residente ha sido inmunizado contra varios virus y puede requerir que el residente se someta periódicamente a ciertas pruebas de laboratorio de rutina y radiografías de tórax. En el caso de que el residente esté ausente debido a una enfermedad o lesión, un médico del personal del hospital antes de regresar al trabajo debe autorizar Residente. El hospital proporcionará tratamiento de primeros auxilios de emergencia al residente en caso de que el residente necesite dicha atención hasta que se pueda llamar al médico personal del residente, pero no estará obligado a proporcionar ningún otro servicio médico o quirúrgico al Residente y al Hospital

no ser responsable de ningún costo involucrado en dicho tratamiento, cualquier atención de seguimiento u hospitalización.

9. El Residente tendrá derecho a los beneficios descritos en el Anexo A, siempre que, sin embargo, el Anexo A identifique los beneficios actualmente disponibles para los médicos residentes en el Hospital y dichos beneficios estén sujetos a modificaciones de vez en cuando para tiempo por el Hospital a discreción exclusiva del Hospital.

10. Este Acuerdo incorpora el entendimiento completo, pleno y exclusivo del Hospital y el Residente con respecto al empleo del Residente por parte del Hospital, y reemplaza y cancela todos los acuerdos anteriores, escritos u orales, entre las partes A continuación se refiere al empleo del Residente por Hospital. Cualquier enmienda, adición, suplemento o cancelación de este Acuerdo será efectiva y vinculante para el Hospital y el Residente solo si se realiza por escrito y está firmada por ambas partes.

11. En el caso de que cualquier disposición de este Acuerdo sea considerada inválida o inaplicable por cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición se considerará restringida en su alcance o modificada de otro modo en la medida necesaria para hacer que el mismo válido y aplicable, o, en el caso de que dicha disposición no pueda modificarse o restringirse para que sea válida y aplicable, entonces la misma se considerará eliminada de este Acuerdo si las circunstancias así lo requieren, y este Acuerdo será interpretado y aplicado como si dicha disposición se hubiera incorporado originalmente en este documento como restringido o modificado, o como si dicha disposición no hubiera estado originalmente contenida en este documento, según sea el caso.

12. CONFIDENCIALIDAD.

un. El Residente acepta mantener y mantener como confidencial y no divulgar los términos de este Acuerdo o cualquier información confidencial o de propiedad que el Residente pueda proporcionarse durante la vigencia de este Acuerdo a cualquier otra persona (con la excepción de del asesor legal, contador o asesores financieros del Residente), a menos que la divulgación de los mismos sea requerida por la ley o autorizada por este Acuerdo o consentida por escrito por los Hospitales ("Información Confidencial"). Entre Hospitales, sus filiales y el Residente, cualquier Información Confidencial de los Hospitales o sus filiales o los Datos proporcionados o adquiridos por el Residente para cualquier fin, en relación con cualquier software de conformidad con el presente Acuerdo, se considerarán propiedad exclusiva de Hospitales. En ningún caso el Residente reclamará ningún derecho con respecto a dicha Información o Datos Confidenciales ni tomará ninguna medida con respecto a dicha Información o Datos Confidenciales que sea incompatible con los deberes de un depositario para alquiler o además de los servicios que el Residente está autorizado a proporcionar en virtud de este Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito del Hospital o sus afiliados. Además, el Residente no utilizará, autorizará a utilizar ni divulgará los Datos recibidos de Hospitales con el fin de desarrollar información o compilaciones estadísticas para uso de terceros o para cualquier explotación comercial, a menos que los Hospitales o sus afiliados acuerden lo contrario por escrito. Además, el Residente renuncia a cualquier y todos los gravámenes legales y de derecho consuetudinario que pueda tener ahora o en el futuro con respecto a los datos derivados de la Información o Datos Confidenciales de los Hospitales o de cualquiera de sus afiliados. A los efectos del presente, "Datos" significa todos los datos tangibles elementos pertenecientes a Hospitales o sus afiliados bajo los términos de este Acuerdo. Los datos incluyen específicamente, pero no se limitan a, información de identificación del paciente, registros médicos del paciente, información financiera, pronósticos comerciales, personal información, listas de clientes, información de marketing, Medicare, Medicaid y otra información del pagador, información de reembolso y otra información relacionada con el negocio de

Hospitales o cualquier afiliado de los mismos o sus respectivos pacientes, clientes o consumidores. Con respecto a cualquier información de pacientes o registros médicos relacionados con los pacientes de los Hospitales, el Residente deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones federales y estatales, y todos los estatutos, reglas, regulaciones y políticas de los Hospitales y su personal médico, con respecto a la confidencialidad de dicha información, incluidas, entre otras, todas las disposiciones y regulaciones aplicables de la Portabilidad del Seguro Médico y la Ley de Responsabilidad de 1996 ("HIPAA") y la Ley de Confidencialidad de la Información Médica de California ("CMIA").

13. ACUERDO COMPLETO; MODIFICACIÓN; LEY APLICABLE; CONTRAPARTES; AVISOS; EXENCIÓN; ASIGNACIÓN. Este Acuerdo incorpora la comprensión completa, plena y exclusiva del Hospital y del Médico Residente con respecto a la empleo por el Hospital, y reemplaza y cancela todos los acuerdos anteriores, escritos u orales, entre las partes del presente con respecto al empleo del Médico Residente por el Hospital. Cualquier modificación, adición, suplemento o cancelación de este Acuerdo será efectivo y vinculante para el Hospital y el Médico Residente solo si se realiza por escrito y está firmado por ambas partes.

14. El Hospital puede negar el acceso a sus áreas clínicas al Residente si el Residente no cumple con los estándares de seguridad, salud o comportamiento ético de los empleados del Hospital.

15. OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO. El residente declara que lee, comprende y cumplirá con los Estándares de conducta de Tenet. El residente deberá cumplir con el Programa de Cumplimiento de Tenet y las políticas y procedimientos de Tenet relacionados a la Ley de Reducción del Déficit de 2005, el Estatuto Antisoborno y la Ley Stark. Estándares de conducta de Tenet, resumen del Programa de Cumplimiento y políticas y procedimientos, incluido un resumen de la Ley Federal de Reclamaciones Falsas y el estado aplicable Las leyes de reclamos falsos (colectivamente "Leyes de reclamos falsos") con descripciones de sanciones y protecciones para denunciantes relacionadas con dichas leyes, están disponibles en: https://www.tenethealth.com/about/ethics-compliance. El residente requerirá que cualquier empleado que brinde servicios al Hospital lea los Estándares de conducta y la información relacionada con el Programa de cumplimiento de Tenet y los cumpla. Además, las partes en el presente Acuerdo certifican que no violar el Estatuto Antisoborno y la Ley Stark, y cumplirá con la Ley de Reducción del Déficit de 2005, según corresponda, al brindar servicios al Hospital. Se pondrán a disposición copias impresas de cualquier información previa solicitud. Residente y cualquier empleado, si corresponde, completará cualquier capacitación requerida bajo el Programa de Cumplimiento de Tenet.

EN FE DE LO CUAL, el Hospital ha hecho que este Acuerdo sea ejecutado por su funcionario debidamente autorizado, y el Médico Residente ha ejecutado este Acuerdo al establecer su mano efectiva a partir del día y año antes escritos.

CENTRO MÉDICO REGIONAL DEL DESIERTO, INC.

Por: ______________________
Nombre: ______________________
Título: ______________________

Fecha:

MÉDICO RESIDENTE

Por: ______________________
Nombre: ______________________

Fecha: ______________________

ANEXO A

BENEFICIOS

Lo siguiente tiene como objetivo describir brevemente los diversos beneficios que se le brindan a usted como residente del hospital. La declaración de política completa se puede encontrar en el Manual de Políticas de Residencia distribuido a cada residente en la orientación.

Los beneficios están sujetos a los términos de los documentos del plan o los contratos de seguro, según corresponda, y pueden cambiarse a discreción del Hospital.

Los beneficios generales incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Médico
  • Dental
  • Visión
  • Plan 401(K)
  • FSA, HSA y HRA
  • Seguro de vida, AD&D y discapacidad
  • Hyatt Legal
  • Plan de compra de acciones para empleados
  • Programa de asistencia al empleado y equipo de salud personal de Tenet
  • Tiempo libre pagado (PTO)
  • Comidas disponibles cuando esté de servicio.

Beneficios adicionales ofrecidos a los residentes solo con la aprobación del Director del Programa y DIO:

  • El hospital cubrirá conferencias preaprobadas para que los residentes asistan a conferencias nacionales y estatales que representen al hospital y al programa de residencia. Además, el Hospital proporcionará una asignación aprobada para libros y otros servicios de autoeducación materiales (incluidos los gastos verificables directamente relacionados y preaprobados para programas de educación continua autorizados). Esta cobertura y asignación no excederá de tres mil setecientos veinticinco dólares ($ 3,725).
  • Gastos incidentales: Cualquier otro gasto para el Programa de Residencia que esté en el presupuesto será reembolsado con la aprobación previa del Director del Programa y DIO que no exceda los Mil Trescientos Catorce Dólares ($ 1,314). Estos fondos no no pertenecen a las aplicaciones del teléfono.
  • El hospital proporcionará un reembolso único de cien dólares ($ 100) al residente por un piloto de palma, teléfono inteligente o aplicaciones médicas para un teléfono inteligente.
  • El hospital proporcionará fondos para actividades de bienestar / reuniones de trabajo fuera del sitio organizadas y aprobadas por el Director del Programa y DIO.
  • Seguro de responsabilidad profesional pagado o autoseguro para el trabajo dentro del alcance del Programa de Residencia y sujeto a los términos y límites de la cobertura del Hospital, actualmente
    $1,000,000 por "ocurrencia" y $3,000,000 de total anual. La cobertura de seguro descrita en esta sección será aplicable solo a las actividades que realiza el médico residente de conformidad con este Acuerdo y no cubrirá al médico residente por ninguna actividad que no se realice en nombre y para el beneficio de Hospital. Al vencimiento o terminación de este Acuerdo, el Hospital mantendrá la cobertura de reclamos que puedan surgir de actos u omisiones del Médico Residente que tuvieron lugar durante el plazo de la Residencia.
  • El hospital proporcionará una asignación mensual de tarjeta de comida preaprobada para cada residente.
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